Plataformas Digitales 2020 Nuevas Implicaciones Fiscales
El pasado 09 de diciembre de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del ejercicio de 2020, dentro de las cuales se incluyó una nueva Sección III al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR denominado: “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”.
A la par de dichas reformas en la Ley de ISR, en materia de IVA, se adiciona el Capítulo III Bis denominado: “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México”.
Si bien no se incluyen nuevos impuestos, dichas modificaciones pretenden endurecer la fiscalización y otorgar un trato diferenciado para las operaciones y actividades económicas de carácter digital.
Sujetos en materia de ISR
Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales cuya característica está basada en la intermediación de terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, están obligados al pago del ISR.
El ISR será pagado mediante retención que efectuaran las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, ya sea que cuenten o no con establecimiento permanente en el país, así como cualquier figura jurídica que proporcione de manera directa o indirecta el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares. Dicha retención deberá considerarse como pago provisional para las personas físicas.
El monto de las retenciones deberá realizarse sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos a través de dichas plataformas, sin incluir como parte de la base de retención, el impuesto al valor agregado, dependiendo la actividad realizada como a continuación se observa:



A continuación, se presenta un resumen con los elementos contributivos:

Cuando las personas físicas reciban una parte o el total de pago de las contraprestaciones directamente de usuarios o adquirentes y los mismos no excedan de $ 300,000.00, incluyendo los ingresos percibidos de plataformas, podrán optar por pagar de forma directa el impuesto con las mismas tasas que les hubieran correspondido para la retención, en cuyo caso, dichos pagos se considerarán definitivos.
En relación con la determinación del ISR, los contribuyentes considerarán como definitivo el impuesto en los siguientes casos:
- Cuando obtengan ingresos exclusivos del presente capítulo y dichos ingresos no hayan excedido la cantidad de $ 300,000.00.
- Que además obtengan ingresos por salarios y enajenación de bienes de la Ley de ISR.
- Presenten aviso al SAT para manifestar su conformidad de que el impuesto retenido sea considerado como definitivo, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso.
Cabe mencionar que la opción de considerar las retenciones como pago definitivo, no podrá variarse durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya presentado el aviso. Si el contribuyente deja de estar en los supuestos antes señalados, se dará por terminada la opción y no podrá volver a ejercerla.
Sujetos en materia de IVA
En materia de IVA, los obligados al pago del impuesto serán los usuarios finales de las aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, puestos a disposición por residentes en México o en el extranjero sin establecimiento en México, siempre que se cobre una contraprestación. Al efecto, se considera que los servicios se prestan en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio.
Los servicios digitales comprendidos, son los siguientes:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
Lo anterior no será aplicable a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
- También se incluyen los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
No aplica a los servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia de test o ejercicios.
A continuación, se presenta un resumen con los elementos contributivos:

En virtud de lo anterior, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores en territorio nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el RFC para estar incluidos en el listado de residentes en el extranjero que proporcione el SAT.
- Ofertar y cobrar sus servicios conjuntamente con el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
- Proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario de forma clasificada. Dicha información deberá presentarse de forma trimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.
- Calcular el IVA en cada mes de calendario, aplicando la tasa general a las contraprestaciones efectivamente cobradas y efectuar su pago a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
- Emitir y enviar vía electrónica los comprobantes correspondientes del pago con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando así lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan la identificación del prestador del servicio y del receptor.
- Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia.
- Tramitar su firma electrónica avanzada.
Servicios digitales de intermediación entre terceros
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que además operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto, adicional a las obligaciones ya mencionadas, tendrán las siguientes:
- Publicar en forma expresa y por separado, el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios, en los que operen como intermediarios.
- Al cobrar la contraprestación deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado.
Tratándose de personas físicas que no hayan proporcionado la clave en el RFC, la retención deberá efectuarse al 100%.
- Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado.
- Expedir a cada persona física que se la haya retenido un CFDI de retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención.
- Inscribirse en el RFC como retenedores ante el SAT.
- Proporcionar al SAT la información de las personas, en cuyas operaciones hayan operado como intermediarios, como las siguientes:
- Nombre completo o razón social.
- Clave en el RFC.
- Clave CURP.
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas vía intermediación durante el periodo de que se trate, por cada enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
A continuación, se presenta un resumen con los elementos contributivos:

Importación de servicios
De conformidad con lo previsto en el artículo 18-I de la Ley del IVA, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren autorizados por el SAT los receptores de los servicios, deberán considerar dichos servicios como importación en los términos de la Ley del IVA.
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
Para efectos de regular las reformas fiscales mencionadas, el SAT añadió en la RMF el Título 12 denominado “De la prestación de servicios digitales”, el cual se divide de la siguiente manera:
1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales: De las cuales destacan las siguientes reglas.
- Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. Para efectos de que las personas mencionadas se registren en el RFC, deberán de llevarlo a cabo conforme a la ficha de trámite 1/PLT dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional o en caso de que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional debieron inscribirse a más tardar el 30 de junio de 2020.
- Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional. Los sujetos señalados, que se inscriban en el RFC a partir del 1 de junio de 2020, deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción. Para estos efectos, quienes se hayan inscrito en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020, tendrán por cumplida la esta obligación, siempre que presenten un caso de aclaración en el Portal del SAT, en el que ratifiquen o designen un representante legal con domicilio en territorio nacional y proporcionen un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por las actividades a que se refiere este capítulo.
- Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
a) Denominación o razón social del emisor.
b) Ciudad y País en el que se expide.
c) Clave de registro tributario de quien lo expide.
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
e) IVA del servicio.
f) Concepto o descripción del servicio.
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
h) Clave en el RFC del receptor.
- Pago del IVA por la importación de servicios digitales. Los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no se encuentren en el listado que publique el SAT, que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados, deberán realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que paguen la contraprestación.
2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros: De las cuales destacan las siguientes reglas.
- Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR e IVA. Los sujetos que presten servicios digitales deintermediación entre terceros deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter deretenedor, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 3/PLT “Solicitud de inscripciónen el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación”,contenida en el Anexo 1-A. Lo deberán de solicitar en el momento en que se inscriban en el RFC o en caso de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios debieron inscribirse como retenedor a más tardar el 30 de junio de 2020.
- Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros. Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, que se encuentren inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 4/PLT “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 1-A.
- Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros. Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de Retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique elSAT en su Portal de Internet.
- Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:
I Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

II Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

III Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Cabe mencionar que el entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.
- Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado. Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda "IVA incluido".
3 De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas: De las cuales destacan las siguientes reglas.
- Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
- Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A., señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas.
- Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA. Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A. El caso de aclaración se deberá de presentar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realiza. Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén recibiendo ingresos o contraprestaciones por las actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, debieron presentar este aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.
- Conclusión del uso de la plataforma tecnológica. Las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por conceder hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
- Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo. Las personas físicas que hasta antes del 01 de junio de 2020, tributaban en el RIF por percibir ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no ejercieron la opción de considerar como pago definitivo la retención del ISR prevista en la regla 3.11.11., podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha hubieran tenido en el RIF por la diferencia que les resulte, cuando sus ingresos sean inferiores a sus deducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución.
- Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas. En caso de que las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos para considerar como definitivo el pago del ISR, deberán dejar de aplicarlo a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.
- Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas. Las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos para considerar como definitivo la retención que se haya efectuado, dejarán de considerar como pago definitivo, la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que dejen de ubicarse en los supuestos señalados en las citadas disposiciones.
- Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos. El total de ingresos anuales, se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan por concepto de salarios e intereses del Título IV de la Ley del ISR.
Vigencia
Las disposiciones establecidas para efecto de las economías digitales tanto de ISR como de IVA entrarán en vigor a partir del 01 de junio de 2020. En cuanto al aviso para optar por pagos y retenciones de carácter definitivo, se tuvo como fecha límite para presentarlo el 30 de junio de 2020, de conformidad con el artículo segundo, fracción III de las disposiciones transitorias.
Entendiendo que para los contribuyentes que obtengan ingresos a través de la realización de las actividades descritas con anterioridad, así como para aquellos que celebren operaciones recurrentes con los contribuyentes mencionados, es importante tener conocimiento de los impactos específicos que tendrán sus operaciones por la entrada en vigor de las medidas mencionadas, en Soria Roldán y Asociados estamos a su disposición en caso de requerir mayor información al respecto.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados
