Plataformas Digitales 2020 Nuevas Implicaciones Fiscales

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El pasado 09 de diciembre de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del ejercicio de 2020, dentro de las cuales se incluyó una nueva Sección III al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR denominado: “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”.

A la par de dichas reformas en la Ley de ISR, en materia de IVA, se adiciona el Capítulo III Bis denominado: “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México”.

Si bien no se incluyen nuevos impuestos, dichas modificaciones pretenden endurecer la fiscalización y otorgar un trato diferenciado para las operaciones y actividades económicas de carácter digital.

Sujetos en materia de ISR

Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales cuya característica está basada en la intermediación de terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, están obligados al pago del ISR. 

El ISR será pagado mediante retención que efectuaran las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, ya sea que cuenten o no con establecimiento permanente en el país, así como cualquier figura jurídica que proporcione de manera directa o indirecta el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares. Dicha retención deberá considerarse como pago provisional para las personas físicas.

El monto de las retenciones deberá realizarse sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos a través de dichas plataformas, sin incluir como parte de la base de retención, el impuesto al valor agregado, dependiendo la actividad realizada como a continuación se observa:

A continuación, se presenta un resumen con los elementos contributivos:

Cuando las personas físicas reciban una parte o el total de pago de las contraprestaciones directamente de usuarios o adquirentes y los mismos no excedan de $ 300,000.00, incluyendo los ingresos percibidos de plataformas, podrán optar por pagar de forma directa el impuesto con las mismas tasas que les hubieran correspondido para la retención, en cuyo caso, dichos pagos se considerarán definitivos.

En relación con la determinación del ISR, los contribuyentes considerarán como definitivo el impuesto en los siguientes casos:

Cabe mencionar que la opción de considerar las retenciones como pago definitivo, no podrá variarse durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya presentado el aviso. Si el contribuyente deja de estar en los supuestos antes señalados, se dará por terminada la opción y no podrá volver a ejercerla.

Sujetos en materia de IVA

En materia de IVA, los obligados al pago del impuesto serán los usuarios finales de las aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, puestos a disposición por residentes en México o en el extranjero sin establecimiento en México, siempre que se cobre una contraprestación. Al efecto, se considera que los servicios se prestan en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio.

Los servicios digitales comprendidos, son los siguientes:

     Lo anterior no será aplicable a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

     No aplica a los servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

 

A continuación, se presenta un resumen con los elementos contributivos:

En virtud de lo anterior, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores en territorio nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Servicios digitales de intermediación entre terceros

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que además operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto, adicional a las obligaciones ya mencionadas, tendrán las siguientes:

    Tratándose de personas físicas que no hayan proporcionado la clave en el RFC, la retención deberá efectuarse al 100%. 

  1. Nombre completo o razón social.
  2. Clave en el RFC.
  3. Clave CURP.
  4. Domicilio fiscal.
  5. Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
  6. Monto de las operaciones celebradas vía intermediación durante el periodo de que se trate, por cada enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
  7. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

A continuación, se presenta un resumen con los elementos contributivos:

Importación de servicios

De conformidad con lo previsto en el artículo 18-I de la Ley del IVA, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren autorizados por el SAT los receptores de los servicios, deberán considerar dichos servicios como importación en los términos de la Ley del IVA.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Para efectos de regular las reformas fiscales mencionadas, el SAT añadió en la RMF el Título 12 denominado “De la prestación de servicios digitales”, el cual se divide de la siguiente manera:

1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales: De las cuales destacan las siguientes reglas.

a) Denominación o razón social del emisor.

b) Ciudad y País en el que se expide.

c) Clave de registro tributario de quien lo expide.

d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.

e) IVA del servicio.

f) Concepto o descripción del servicio.

g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.

h) Clave en el RFC del receptor.

2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros: De las cuales destacan las siguientes reglas.

 

I Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

II Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

III Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Cabe mencionar que el entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.

 

 

3 De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas: De las cuales destacan las siguientes reglas.

 

Vigencia

Las disposiciones establecidas para efecto de las economías digitales tanto de ISR como de IVA entrarán en vigor a partir del 01 de junio de 2020. En cuanto al aviso para optar por pagos y retenciones de carácter definitivo, se tuvo como fecha límite para presentarlo el 30 de junio de 2020, de conformidad con el artículo segundo, fracción III de las disposiciones transitorias.

Entendiendo que para los contribuyentes que obtengan ingresos a través de la realización de las actividades descritas con anterioridad, así como para aquellos que celebren operaciones recurrentes con los contribuyentes mencionados, es importante tener conocimiento de los impactos específicos que tendrán sus operaciones por la entrada en vigor de las medidas mencionadas, en Soria Roldán y Asociados estamos a su disposición en caso de requerir mayor información al respecto.

Atentamente,

Soria Roldán y Asociados