Boletín Fiscal: “Resolución anticipada de la cuarta resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020”
El pasado 05 de febrero de 2021, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria la Resolución Anticipada del proyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior “RGCE” para 2020, versión emitida meramente para fines informativos de conformidad con la regla 1.1.2 de las RGCE vigentes.
Dentro las modificaciones de mayor repercusión se encuentran las siguientes:
Regla 3.4.10.- Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional. Para efectos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.
Regla 3.7.20.- Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26): Se señala que al momento del reconocimiento aduanero no se acredite con el cumplimiento de NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1. (Acuerdo de NOM´s) y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifica en el Anexo 26 de las RGCE, la autoridad aduanera retendrá las mercancías en términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley. Para efectos del párrafo anterior, los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
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