Boletín Fiscal: Preparando el Cierre Fiscal 2019

Cierre Fiscal 2019, Fiscal México, Fiscal

Dentro del ámbito empresarial, es común observar la previsión de diversos efectos de índole financiera y fiscal hacia el último trimestre del cierre del ejercicio. El principal objetivo en la intensificación de dichas actividades, es dotar a las entidades de una posición económica y estratégica, que les permita seguir cumpliendo con sus objetivos y compromisos adquiridos en el corto y largo plazo. 

En ese orden de ideas, la planeación es una herramienta imprescindible para acotar y optimizar diversos escenarios. El omitir dicho proceso dentro de las empresas, puede ser un factor que comprometa la correcta administración de los flujos de efectivo. 

En relación con la preparación del cierre fiscal, las entidades cuentas con diversas áreas de oportunidad, entre otras se mencionan las siguientes: 

La anticipación con la que se prepare el cierre fiscal será el margen de maniobra para sobre la marcha solventar cualquier inconveniente. 

 

Disminución de pagos provisionales de ISR 

El realizar un cierre preliminar fiscal, con un precálculo del ISR del ejercicio y optar por hacer la solicitud de disminución de pagos provisionales, permitirá evitar desembolsos innecesarios en pagos de ISR, respecto del impuesto corporativo del ejercicio. 

 

Ajuste y cálculo anual de sueldos y salarios 

Como regla general, todos los empleadores están obligados a realizar el cálculo anual de ISR de sus trabajadores. A ese respecto, será importante definir el número de trabajadores por los que empleador tendrá que realizar dicho cálculo, considerando las situaciones de excepción reguladas en la Ley de ISR. El proyectar con tiempo y calendarizar la realización del ajuste anual de salarios, permitirá evitar la retención de ISR en exceso a los trabajadores y prever el correcto llenado de los CFDI de nómina, donde deberá de manifestarse si se compensa un saldo a favor o se retiene algún importe adicional de ISR. 

 

Monitoreo de CFDI emitidos y recibidos 

También es importante conciliar los CFDI emitidos y recibidos con la información y montos asentados en las declaraciones provisionales y definitivas de impuestos. Adicionalmente, se debe monitorear que proveedores de bienes y servicios no aparezcan listados como contribuyentes que facturan operaciones inexistentes. 

Por otra parte, y muy a pesar de la recién incorporada regulación en materia de cancelación de comprobantes, se debe validar que, a la fecha, los comprobantes fiscales recibidos mantengan el estatus de vigente para efectos fiscales. Todo lo anterior, en virtud de que los CFDI son cancelables en las primeras 72 horas de haberse emitido y de que hay algunas situaciones, tipos de comprobantes y montos que son cancelables en cualquier momento sin que medie una solicitud de cancelación. 

 

Cumplir con requisitos fiscales de las deducciones autorizadas 

Es importante recordar los requisitos de las deducciones autorizadas deberán reunirse a más tardar el último día del ejercicio. En ese mismo sentido, es importante recabar la documentación y requisitos previstos por la propia Ley de ISR en materia de subcontratación laboral; comprobación de gastos efectuados por terceros; comprobación de viáticos; fechas de prescripción para el caso de deducción por pérdida de créditos incobrables, entre otros. 

 

Cierre en materia de contabilidad 

Toda planeación debe estar soportada en cifras, y dicha información debe de ser completa y veraz; no se puede hablar de un cierre fiscal preliminar si antes no se cuenta con estados financieros que soporten la planeación del cierre fiscal de la entidad. 

En materia de cumplimiento se debe validar que la contabilidad electrónica fue enviada al SAT en tiempo y forma. Adicionalmente, verificar que las deducciones fiscales estén debidamente registradas en contabilidad. 

 

Diferimiento de ingresos y anticipación de deducciones 

Si existe un buen momento para calendarizar la firma de un contrato de ventas, reprogramar algunas fechas de cobranza, o de prestación de servicios; así como de adquirir inversiones de activo fijo para anticipar o diferir su deducción, ese momento es el pre cierre en materia fiscal. 

 

Remuneración a accionistas 

Derivado del cierre preliminar en materia fiscal, es posible anticipar si habrá reparto de dividendos o si se cuenta con un esquema apropiado de remuneración a socios o accionistas, ya sea como consecuencia de su participación activa y colaboración dentro de la empresa o por sus funciones de dirección o como miembro del consejo. 

   

Inventariar atributos fiscales de ejercicios anteriores 

No se debe dejar de lado, revisar atributos fiscales y sus efectos fiscales a través del tiempo como resultado de la prescripción o aprovechamiento. Entre otros se encuentran los siguientes: 

 

Planeación del ejercicio 2020 

Parte fundamental del cierre fiscal consiste en preparar a la entidad para el entorno económico y fiscal del ejercicio próximo. 

En ese mismo sentido, se debe valorar el impacto de las reformas fiscales aplicables al ejercicio 2020. Del mismo modo, se pude definir si la empresa o entidad es candidato de aprovechamiento de alguna facilidad o beneficio fiscal como lo puede ser la aplicación de un estímulo. 

La oportuna preparación y proyección del cierre fiscal para el presente ejercicio 2019, conlleva una serie de acciones y procedimientos, cuyo objetivo primordial es impactar de manera favorable en las finanzas de la empresa. En Soria Roldán y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran de mayor información o apoyo para planear el cierre fiscal y financiero de su empresa. 

 

Atentamente, 

 

Soria Roldán y Asociados, S.C.