Boletín Fiscal: Devolución de Impuestos
Es común que los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales generen cantidades a favor de impuestos por diversas variables o circunstancias, inclusive por el simple desarrollo de sus actividades. Esto representa flujo de efectivo que obra en poder de la autoridad fiscal y que, si bien representa un derecho a favor de los contribuyentes para poder hacer frente a diversas erogaciones indispensables para sus actividades, no deja de ser un reto el poder recuperarlas bajo la vía de la devolución.
Aquí recae la importancia de la obtención de estas cantidades, ya que financieramente afecta de forma directa en los flujos de los contribuyentes, por lo cual es importante conocer las opciones que tenemos para su recuperación, mediante diversas figuras establecidas en las disposiciones fiscales:
- Acreditamiento
- Compensación
- Devolución
A partir del 1ro de enero de 2019 la compensación universal quedo eliminada mediante la Ley de Ingresos 2019, limitando en gran medida el uso de esta figura permitiendo en primera instancia solamente el aplicar las cantidades a favor contra cantidades a cargo del contribuyente contra el mismo impuesto, cuestión que repercute de forma directa en las finanzas de las empresas, dando como resultado flujos de efectivo negativos por tener que realizar desembolsos adicionales para poder cubrir con sus obligaciones fiscales.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, es decir, los saldos a favor generados en las declaraciones de impuestos.
De manera general, el proceso de devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre y cuando la autoridad fiscal no ejerza sus facultades de comprobación que le permitan verificar la procedencia del saldo a favor solicitado. Lo anterior, puede visualizarse en el siguiente esquema:

Aunado a lo anterior, la autoridad fiscal estará facultado para ejercer lo establecido en el artículo 22-D del CFF, pudiendo adicionar al proceso de revisión hasta 180 días, mediante el desarrollo de alguna de las siguientes mecánicas:

Las autoridades fiscales buscan con lo anterior, verificar la procedencia del saldo a favor solicitado en devolución, mediante la materialidad de las operaciones, basándose en el documental que dé certeza a las operaciones celebradas.
Una vez efectuados los procedimientos descritos, la autoridad emite resolución mediante la cual autoriza o niega la procedencia de la recuperación de las cantidades a favor solicitadas por los contribuyentes. Resulta importante comentar, que hoy en día es práctica común de las autoridades fiscales, que en el caso de que consideren no contar con los elementos de juicio suficientes para autorizar los trámites de devolución respectivos, niegan la procedencia del saldo a favor ocasionando con ello que la vía de recuperación de los saldos a favor negados para las empresas, sea únicamente mediante la interposición de algún medio de defensa.
El plazo por el cual podrán solicitarse en devolución las cantidades a favor o pagos de lo indebido, son los generados dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente, o se haya realizado el pago de lo indebido.
En la actualidad el proceso de devolución resulta ser un trámite de larga duración y con expectativas inciertas de éxito, por lo que es recomendable contar con una asesoría adecuada para una gestión más eficiente durante estos procesos, procurando en todo momento que las operaciones que soporten los saldos a favor solicitados en devolución cuenten con la mayor documentación posible que demuestre la autenticidad de las transacciones celebradas por las compañías.
Es por ello que, en Soria Roldán y Asociados contamos con un equipo de profesionales especializados para el apoyo en la preparación y presentación en este tipo de gestiones.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados, S.C.
