Boletín Fiscal: “Quinta resolución de modificaciones a las reglas generales de Comercio Exterior para 2020”

Comercio Exterior, SR y Asociados, Boletín Fiscal.

El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior “RGCE” para 2020, a través de la cual, se dan a conocer reformas, adiciones y derogaciones siendo la más destacada la relacionada con los cambios en la manifestación de valor electrónica. Dentro las modificaciones de mayor repercusión se encuentran las siguientes. 

Manifestación de valor electrónica: 

En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar se podrá descargar el formato de “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las RGCE, y éste deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

Tratándose de afectaciones al valor declarado en pedimento, se tendrá que efectuar el procedimiento de rectificación conforme a la regla 6.1.1 de las RGCE. 

Lo anterior resulta de suma importancia, toda vez que el beneficio de no transmitir y entregar la Manifestación de valor por parte delas empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) así como a las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal Autorizado; No obstante, el cumplimiento de trasmitir la Manifestación de valor únicamente será aplicable bajo requerimiento por parte de la autoridad.

Adicionado a lo anterior, la Manifestación de valor no podrá elaborarse posteriormente al despacho, situación que resultaba conveniente para los importadores bajo facultades de comprobación. 

Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero: Se elimina el beneficio que establecía que la enajenación de bienes realizada por residentes en el extranjero a empresas IMMEX de bienes importados temporalmente por estas mismas, se consideraba realizada en el extranjero (no siendo aplicable IVA de enajenación e importación), siempre y cuando dichos bienes permanecieran bajo el régimen temporal al amparo del programa IMMEX, por lo que en caso de realizar el cambio de régimen de dichos bienes, únicamente la determinación de IVA seria para efectos de importación. 

Acuerdo conclusivo en PAMA: Se señala que la adopción de un acuerdo conclusivo se podrá solicitar a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.

Es de suma importancia que se tome en cuenta esta modificación, pues anteriormente se establecía que la adopción de un acuerdo conclusivo se podría solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución; ahora con la modificación que nos ocupa, se reduce este plazo para solicitarlo a los a 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio de PAMA, lo cual solo deja dos opciones cuya elección tiene que ser de manera inmediata al inicio del PAMA:

a) Contestar el PAMA, con las pruebas que acrediten y desvirtúen de manera fehaciente los hechos y omisiones detectados por la autoridad aduanera, para así concluir sin contingencia alguna para el contribuyente; o

b) Solicitar un acuerdo conclusivo, en el que probablemente se reduzcan las omisiones a contribuciones, multas, recargos y actualizaciones, situación que ayudaría a los contribuyentes pero que aún así representa una carga pecuniaria de importancia.

 

En SR estamos conscientes de estas problemáticas y contamos con la solución adecuada a su empresa. Para mayor detalle con este y otros temas, estamos a su disposición para analizar los requisitos aplicables a su empresa.