BOLETÍN FISCAL: CSD y la Reforma Fiscal 2020

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Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) han tomado una relevancia importante tanto en el ámbito económico como el fiscal, por lo cual no emitirlos en tiempo y forma se puede traducir en importantes retrasos operativos que conllevarían a falta de flujos de efectivo para las empresas. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en fechas recientes ha implementado programas de recaudación donde por medio de cartas enviadas, en su mayoría por medios electrónicos, invitan a los contribuyentes a desvirtuar ciertas inconsistencias detectadas, cuyos casos suelen ser: i) diferencias entre los ingresos acumulables presentados en las declaraciones mensuales y los montos correspondientes a los CFDI emitidos por el contribuyente, ii) el haber realizado operaciones con contribuyentes listados en términos del artículo 69-B del Código Fiscal del a Federación (CFF) y iii) la omisión en la presentación de declaraciones de impuestos. 

El no subsanar las inconsistencias detectadas por las autoridades fiscales dentro del plazo brindado por las mismas (en su mayoría 10 días), conllevaba a la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) lo cual imposibilitaba a las personas físicas y morales a la emisión de los CFDI a sus clientes, situación que afectaba de manera directa las operaciones normales de las entidades. 

Ahora bien, mediante reforma fiscal para 2020, publicada el pasado 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la autoridad establece previo a la cancelación de los CSD, una restricción temporal y con ello un plazo en favor de los contribuyentes para manifestar lo que a derecho convenga en relación con la presunción o irregularidad detectada por las autoridades hacendarias. Es así, que mediante la adición del artículo 17-H Bis al CFF, se establecen causales adicionales que tendrán como consecuencia la cancelación del mencionado CSD. 

En la regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019 en el DOF se da a conocer el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD, señalándose que la autoridad fiscal, notificara dicha restricción al contribuyente mediante buzón tributario, estableciendo que los mismos podrán presentar solicitud de aclaración de conformidad con la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, y así, estar en posibilidad de usar los CSD al día siguiente de enviada la solicitud de aclaración y hasta en tanto la autoridad dicte resolución. El procedimiento señalado en la mencionada ficha se esquematiza a continuación: 

 

Una vez transcurridos los procesos señalados en el esquema anterior, se podrá configurar alguno de los siguientes supuestos: 

 

  1. La autoridad realizará diligencias o procedimientos adicionales para estar en posibilidades de resolver la solicitud. 

 

  1. Se emitirá resolución para dejar sin efectos los CSD debido que la autoridad valora que no se subsanaron las irregularidades. 

 

  1. Se emitirá resolución mediante la cual se subsanan las irregularidades y se podrá seguir utilizando el CSD. 

 

Por lo anterior, consideramos de suma importancia que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones fiscales o en su caso, con la aclaración correspondiente, ya que como hemos mencionado, la cancelación temporal o definitiva de los CSD conlleva a verdaderas afectaciones económicas y comerciales. Es por ello que, en Soria Roldán y Asociados, S.C., nos enfocamos en el correcto cumplimiento y vigilancia de las obligaciones fiscales de nuestros clientes, quedando a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con este tema. 

 

Atentamente,

Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López

Socios

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