Boletín Fiscal: Capitalización Delgada
Es conocido que la economía se mantiene con constantes cambios, en respuesta a esto las sociedades buscan las mejores estrategias fiscales y financieras para responder de forma positiva.
Una de las estrategias más comunes para enfrentar dichos cambios, es la creación de grupos económicos y de producción para realizar sus actividades de manera global aprovechando los beneficios económicos o fiscales de ciertos países, buscando de esta forma la obtención de mayores márgenes de utilidad en sus operaciones en conjunto. En ciertos casos las sociedades deciden crear filiales en el extranjero con capitales pequeños, y la operación se mantiene a base de préstamos que les otorgan otras empresas dentro del mismo grupo, pactando determinado interés logrando mediante esta forma llevarse las utilidades que se generen bajo el amparo de esta figura, evitando con ello el someterse a una distribución de dividendos que implique mayor carga fiscal.
Debido a este tipo de operaciones nace la imperiosa necesidad de establecer regulaciones que limiten el uso de malas prácticas que las sociedades extranjeras y nacionales realizan; es por esto por lo que en el año 2005 surge en la legislación mexicana la disposición relativa a la “Capitalización Delgada”, la cual fue sugerida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a sus países miembros. Esta disposición limita la excesiva deducción de intereses producida por este tipo de operaciones al comparar el desequilibrio que se produce entre un capital mínimo y una deuda desmedida.
Actualmente esta disposición se encuentra vigente en el Artículo 28 Fracción XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2019, donde establece el procedimiento a seguir para determinar el monto de los intereses de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que no podrán deducirse en el ejercicio fiscal pudiendo inclusive ser la totalidad de dichos intereses.
El objetivo de este cálculo es limitar de manera parcial o total que las compañías utilicen operaciones de endeudamiento en donde los intereses pagados no son más que un dividendo simulado, utilizado como instrumento para disminuir la base del ISR o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra, que sean consideradas partes relacionadas, ocultando una verdadera participación en el capital y utilidades de la sociedad.
Algunos de los elementos que intervienen para su cálculo son los siguientes:
- Intereses: rendimientos de créditos de cualquier clase. Para efectos fiscales todo aquello que se estipule en el artículo 8 de la LISR incluyendo la fluctuación cambiaria si fuera el caso.
- Deudas: todas aquellas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en términos del artículo 179 de la LISR.
- Capital Contable: se plantea la opción de tomar el capital contable que se encuentra en tus estados financieros siempre que el contribuyente aplique las Normas de Información Financiera (NIF) o la de usar la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio de las cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida.
Para poder realizar este cálculo se tiene que obtener el monto de las deudas que exceden el límite señalado, por lo cual se restará del saldo promedio anual de todas las deudas a cargo que devenguen interés, el cociente del capital contable que resulte de aplicar la mecánica que menciona la ley.
En el caso de que el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto de las deudas en exceso, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas.
Se establece que cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto de las deudas en exceso, serán parcialmente deducibles los intereses devengados por dichas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo.
Es importante mencionar que existe la posibilidad de ampliar el límite del triple del capital contable, cuando los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere de un mayor apalancamiento, el requisito que deben cumplir este tipo de contribuyentes es el de obtener de la autoridad fiscal el acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA).
En conclusión, resulta importante mencionar la existencia de diversas implicaciones fiscales derivadas de la correcta determinación del cálculo para la deducción de los intereses por préstamos provenientes del extranjero, por lo que en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto de la aplicación o interpretación del tratamiento de la capitalización delgada.
Atentamente,
Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López
Socios
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