Boletín Fiscal: Primera modificación a la RMF 2019
Con fecha 20 de agosto de 2019, y después de tres versiones anticipadas de fechas: 28 de junio, 24 de julio y 15 de agosto de 2019, la SHCP publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 y sus anexos 1 y 1-A. misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Por otra parte, se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la y se deroga el anexo 4. Entre los cambios más destacados del documento se encuentran los siguientes:
Reglas adicionadas
- Con relación a los dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros, se contempla la posibilidad de emitir CFDI “nominativos” o individuales, a solicitud de los titulares de las acciones, y en su caso, un CFDI global por el total de los dividendos por los que no se hayan solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos. También se precisa que el impuesto retenido se enterará de manera conjunta con el pago provisional que corresponda.
- Se indica que el SAT dará a conocer en su portal de Internet los datos de aquellos proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o, en su caso, si su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción.
- En el complemento de CFDI denominado "Hidrocarburos y Petrolíferos”, se deberá incorporar en lugar de la clave del vehículo, la clave en el RFC del operador del medio de transporte.
Reglas derogadas
- Se derogan las reglas que establecían diversas obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral. Al respecto, la información presentada a través del aplicativo de subcontratación, se mantendrá en las bases de datos del SAT, y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
- También fueron derogadas las reglas que otorgaban diversos beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por las lluvias ocurridas durante octubre del año pasado, entre los cuales, se encontraba la posibilidad de pagar en parcialidades las retenciones de ISR por salarios, el IVA y el IEPS.
- Se deroga la regla que habilitaba a terceros para que en nombre del contribuyente se realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
- Se deroga la regla que hacía alusión al apartado “Crezcamos Juntos” del portal del SAT como opción para que las personas físicas se inscribieran al Régimen de Incorporación Fiscal.
Entre los principales cambios a las reglas vigentes se señalan los siguientes:
- Se amplía a un año el plazo para el envío del documento determinante del crédito fiscal para las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT, y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP.
- La solicitud para pagar contribuciones en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante Buzón Tributario dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal. Anteriormente, se tenian quince días de plazo.
- Se prevé que las entidades federativas tengan la posibilidad de asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control en sustitución de éstos, condicionado a que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado.
- Para el trámite de la “Contraseña” se habilita al SAT para requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas. De forma adicional, se contempla la figura de la “suspensión” y “bloqueo” de la “Contraseña” con motivo de su no utilización o de incumplir con lo previsto en el artículo 17-H del CFF.
- Se elimina el clasificador de CFDI del aplicativo “Mi contabilidad” para el caso de personas físicas.
- La facilidad para los contribuyentes personas físicas que presenten declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad” de no enviar contabilidad electrónica y presentar DIOT, queda condicionada a que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o, en su caso, que, tratándose del ejercicio de inicio de actividades, se estime que los ingresos a obtener en el mismo, no excederán de la cantidad señalada. También se contempla que dichos contribuyentes hayan emitido y recibido todos sus CFDI.
- Se modifica el plazo para acumular las cantidades de dinero no utilizadas o no reintegradas como ingreso acumulable, como resultado de gastos a cuenta de terceros; dicho plazo se extiende hasta el último día del ejercicio fiscal.
- En lo que refiere a controles volumétricos para contribuyentes que enajenan hidrocarburos y combustibles, se considera como incumplimiento en materia de contabilidad, el no atender en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes, fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que éstas se presenten.
- En relación con el acceso de la aplicación en línea que permite consultar el resultado de la opinión de cumplimiento; ahora se contempla, además de las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos; a la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, y a las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales.
- Para la deducción de ajustes de precios de transferencia, derivados de las operaciones con partes relacionadas, se requiere obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información, en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente.
Adicionalmente, se deberá obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia.
Dicha información tendrá que obtenerse a más tardar en la fecha en que se presente la declaración del ejercicio fiscal en que fueron reconocidos dichos ajustes.
- Se adiciona la figura de la de “suspensión” y “reanudación de actividades” como parte de las obligaciones de informar y como integrante del listado o publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
- Se prevé que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Mercado de Valores.
- La obligación del informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MultiIEPS” será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y, en el caso de marbetes, únicamente, con año de emisión 2012 y anteriores.
- Se precisa que los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o precintos a los recipientes que contengan las citadas bebidas (con fecha de emisión 2013 y posteriores), deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes
- En lo que refiere a Contabilidad Electrónica, el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondientes al mes de mayo de 2019, debieron presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019. También se indica que las personas físicas debieron presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.
- Se amplió de tres a cinco días hábiles, el plazo para que el contribuyente, manifieste mediante un escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar con el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes del estímulo de región fronteriza norte.
- Se incorporan reglas para los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo de región fronteriza norte, indicando que la solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se presente la declaración anual del ejercicio.
Por otra parte, es importante señalar que la autoridad fiscal considerará la baja al padrón en caso de presentar aviso de suspensión de actividades o cualquier aviso de cancelación en el RFC.
Finalmente, los contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales de región fronteriza norte siempre que consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA.
Criterios no vinculativos
Impuesto sobre la renta
- Se deroga el criterio 14/ISR/NV referente a sociedades universales en el caso de ingresos como concepto de alimentos.
- Se adiciona el criterio 41/ISR/NV para señalar que los anfitriones que ofrecen servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, en estricto sentido, realizan actividades empresariales. En ese tenor, se considera como practica fiscal indebida, el que los contribuyentes personas físicas, no acumulen para fines de ISR dichos ingresos.
- Se adiciona el criterio 42/ISR/NV para considerar como practica fiscal indebida, el que los contribuyentes personas morales, que distribuyan dividendos de acciones que cotizan en mercados reconocidos extranjeros, omitan la retención; el entero del impuesto y la emisión del comprobante fiscal respectivo, aludiendo desconocer el carácter legal y fiscal de los accionistas.
Impuesto al Valor Agregado
- Se integra el criterio 10/IVA/NV para que, en concordancia con el criterio 41/ISR/NV, se catalogue como práctica fiscal indebida, la omisión en el pago de IVA por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.
Criterios normativos
- En Materia de Impuesto al Valor Agregado, se reforma el criterio 24/IVA/N para adecuar dentro de su redacción, la evocación al artículo 25 fracción VI, primer párrafo e inciso b) de la LIF, en relación con el artículo 6 primer párrafo de la Ley del IVA. De fondo, el criterio sigue señalando que, una vez que el contribuyente haya determinado un saldo a favor de IVA, y el mismo se hubiese acreditado en una declaración posterior, dicho saldo deberá seguir acreditándose sin que sea procedente su devolución.
En este sentido, en Soria Roldán y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran mayor información respecto a la aplicación o interpretación de las presentes reglas.
Atentamente,
Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López
Socios
csoria@sryasociados.com | froldan@sryasociados.com
