Boletín Fiscal: Dictamen del Proyecto de Decreto de la Reforma Fiscal Penal
En días pasados, y como parte del proceso legislativo, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, presentaron el dictamen del proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Respecto de la iniciativa, el dictamen del proyecto de Decreto, presenta algunas precisiones, para señalar las conductas que serán tipificadas como delitos, y en su caso, delincuencia organizada.
De acuerdo con las disposiciones transitorias del Decreto, el mismo, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y contempla la no aplicación retroactiva, para todas las conductas cometidas, antes de su entrada en vigor.
A continuación, se presenta una breve síntesis con las adecuaciones mencionadas.
Ley Federal contra la Delincuencia organizada
Se considera delincuencia organizada el delito consistente en la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados. En ese contexto, a la par de la defraudación fiscal y su equiparable, dicho supuesto se actualizará, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado o valor de dichos comprobantes, excedan el monto de $ 7,804,230.00, es decir cuando supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF.
Ley de Seguridad Nacional
Adicionalmente, y bajo los mismos parámetros del punto anterior ($ 7,804,230), las personas que cometan el delito de contrabando y su equiparable, así como la defraudación fiscal y su equiparable; la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, representan una amenaza para la seguridad nacional; dado que se trata de actos ilícitos en contra del fisco federal y a los que hace referencia el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167.
Código Fiscal de la Federación
Se impondrá una sanción de 2 a 9 años de prisión al que por sí mismo o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La misma pena corporal aplica a quien a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes.
Si el delito fuera cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido e inhabilitado de uno a diez años.
Finalmente, se requerirá querella por parte de la SHCP para proceder penalmente.
Código Penal Federal
Se podrán imponer algunas o varias consecuencias jurídicas, a las personas morales que incurran en la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Siempre que el monto de lo defraudado exceda de $ 7,804,230.00, procederá la prisión preventiva de oficio, en los delitos de contrabando y su equiparable calificados; la defraudación fiscal y su equiparable calificada; así como el delito consistente en la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
En ese mismo sentido, se descartan los acuerdos preparatorios y el criterio de oportunidad, en el caso de este último, a menos que el imputado aporte información fidedigna para dar con el beneficiario final en la comisión del delito.
En Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición, en caso de que requiera más información, respecto del impacto de las mencionadas reformas en materia de delitos fiscales.
Atentamente,
Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López
Socios
csoria@sryasociados.com | froldan@sryasociados.com
