Obligaciones en materia de subcontratación laboral para efectos del ISR y del IVA
En relación con el tratamiento fiscal tratándose de subcontratación laboral, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 1 de enero de 2017 entraron en vigor ciertas obligaciones sobre cumplimiento para la deducción y el acreditamiento, según correspondan, de las erogaciones que se realizaran por estos conceptos, de conformidad con lo siguiente:

Para tales efectos, las autoridades fiscales pusieron a disposición de los contribuyentes el uso de cierto aplicativo que permitía a los contratistas y contratantes cumplir con las obligaciones mencionadas de forma más sencilla.
No obstante, el 09 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas a las disposiciones fiscales, mediante las cuales se derogaron las reglas referentes a las obligaciones establecidas en el recuadro anterior, adicionando únicamente como obligación en materia de subcontratación laboral la retención del 6% sobre la contraprestación cobrada, de conformidad con el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA. Dicha reforma generó controversia derivado a que la disposición no establecía de forma clara en que supuestos se deberá efectuar la retención correspondiente, estableciendo que las personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a su disposición, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o incluso fuera de éstas, deberán realizar la retención de dicho impuesto.
Por su parte la autoridad fiscal el 14 de mayo de 2020 publicó en el DOF el criterio normativo 46/IVA/N, a través del cual pretende aclarar dicha situación mencionando que la retención se deberá efectuar cuando las funciones del personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante.
En este contexto, cabe señalar que los servicios en los que se proporcione personal pudieran derivar en diversas interpretaciones respecto de la obligación de retención mencionada, por lo que consideramos oportuno que se realice la revisión de los servicios contratados, con la finalidad de identificar los servicios que pudieran estar sujetos a las obligaciones de retención y entero en materia de IVA.
Por lo anterior, en Soria Roldán y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran mayor información relacionada con este tema.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados
