DECLARACIÓN ANUAL - PERSONAS FÍSICAS
De conformidad con la legislación fiscal vigente, las personas físicas se encuentran obligadas a presentar la declaración anual durante el mes de abril del ejercicio siguiente al que le corresponda, por lo que resulta de vital importancia identificar si obtuviste ingresos por cualquiera de los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios,
- Actividades empresariales o servicios profesionales,
- Arrendamiento de bienes inmuebles,
- Enajenación de bienes muebles o inmuebles
- Donativos,
- Herencias,
- Intereses,
- Premios,
- Dividendos e
- Ingresos del extranjero,
- Entre otros.
En caso de haber obtenido ingresos por alguno de estos conceptos, es importante que se realicen los cálculos correspondientes para determinar el impuesto a cargo o a favor en el ejercicio. En el supuesto de que se genere un saldo a favor, el contribuyente podrá optar por solicitarlo en devolución ante las autoridades fiscales mediante el “Sistema Automático de Devoluciones”, el cual consiste en una facilidad administrativa otorgada por el SAT, a través de la regla 2.3.2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La recuperación del saldo a favor, en caso de proceder, se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración. En caso de solicitar devolución del saldo a favor de ISR por montos mayores a $10,000.00 se deberá contar con la e.firma. (FIEL).
Cabe mencionar, que si obtuviste ingresos por concepto de premios, donativos o préstamos, que excedan en lo individual o en su conjunto de la cantidad de $600,000.00; estos deberán ser informados en la declaración del ejercicio.
De la misma manera, si durante el ejercicio fiscal de 2019 se realizaron erogaciones por concepto de gastos médicos, servicios profesionales en materia de psicología, nutrición, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, gastos funerarios, colegiaturas escolares, donativos, transportación escolar, aportaciones voluntarias a fondos de pensiones y retiro, es importante señalar que se pueden generar beneficios fiscales, al poder deducir estas erogaciones en la declaración del ejercicio, como deducciones personales.
Por lo que en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto de la correcta determinación y/o solicitud de saldos a favor correspondiente a la declaración del ejercicio 2019.
Atentamente,
Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López
Socios
csoria@sryasociados.com | froldan@sryasociados.com
