BOLETÍN FISCAL: Verifica el correcto reparto de la PTU
De conformidad con el artículo 123, fracción IX de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho al reparto de la PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas), la cual les concede una participación en las utilidades de las empresas. Para determinar la base del reparto de utilidades, se tendrán que considerar las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). De conformidad con la Resolución emitida por parte de la Quinta Comisión Nacional para la PTU de las empresas el porcentaje aplicable sobre la renta gravable para el reparto de la PTU 2019 será del 10%.
Cabe señalar que dicho reparto debe de realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, en otras palabras, las personas morales deben de efectuar el pago a más tardar el día 30 de mayo del presente año y las personas físicas el día 29 de junio. En este contexto la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general concedió la facilidad para las personas físicas de poder pagar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a más tardar el día 30 de junio, por lo que el pago de la PTU, exclusivamente para el ejercicio en comento, se podrá realizar a más tardar el día 29 de agosto.
La PTU pagada este ejercicio, podrá disminuirse en la declaración anual 2020 siempre que se cumplan los requisitos que para ello establezca la LISR; sin embargo, también se puede disminuir de los pagos provisionales 2020, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
Es importante recordar, que las empresas que se encuentran exceptuadas del pago de PTU, son las siguientes:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, sin propósitos de lucro.
- Las empresas que tengan un capital menor a $300,000.
La consecuencia legal de no efectuar el pago de la PTU, corresponderá una multa entre las 250 y 5,000 UMA´S (Unidades de Medida y Actualización).
En este contexto es de suma importancia determinar de manera correcta la PTU, así como el debido tratamiento laboral y fiscal derivado de su aplicación.
Por tal motivo, en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto a la determinación y reparto de la PTU.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados, S.C.
