BOLETÍN FISCAL: Retención del 6% de IVA en Prestación de Servicios
Introducción
El pasado 31 de enero de 2020, el SAT publicó en su portal de internet una versión anticipada de la resolución de modificaciones al anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, la cual refiere a los criterios normativos del SAT; al respecto, se incluye como novedad el criterio 46/IVA/N denominado: “Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”. Adicionalmente, la autoridad publicó un documento de preguntas y respuestas en relación con dicha temática.
Reforma en materia de IVA
Cabe mencionar que la redacción definitiva de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, fue más amplia que la contenida en la iniciativa de reformas del paquete económico presentado para 2020; por tanto, desde el pasado 1º de enero, la aplicación de dicho ordenamiento ha estado sujeta a una serie de interpretaciones y confusiones entre un gran número de contribuyentes. En ese mismo sentido, fue la propia PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) quien solicitó a la autoridad fiscal un pronunciamiento oficial a las situaciones o supuestos en que debe de llevarse a cabo dicha retención.
¿En qué casos debe de retenerse el 6% de IVA?
Con relación a la adición de la fracción IV al artículo 1-A de la Ley de IVA, la principal preocupación de los contribuyentes, radicaba en incumplir con de uno de los requisitos más importantes, por su nivel de fiscalización, de las deducciones autorizadas, consistente en la correcta retención y entero de contribuciones. De ahí que, en principio, muchos contribuyentes fueron sujetos de retención por parte de sus clientes, aún y cuando la misma no procedía.
A decir de la propia autoridad fiscal, el detonante para que proceda la citada retención, es el aprovechamiento de las funciones del personal asignado o puesto a disposición:

Por lo que, en un sentido contrario, se aclara que no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
En ese mismo sentido, el documento de preguntas y respuestas, señala algunos ejemplos, que a continuación sintetizamos:

Al respecto, y una vez aclarada la postura de la autoridad fiscal, la PRODECON considera que para efectos de la retención referida será necesario que se definan las funciones que realizará el personal y que son aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste, o cuando son aprovechadas directamente por el contratista.
Comentarios finales
De lo anteriormente comentado, la clave para identificar si procede la retención del 6% de IVA en la prestación de servicios, será la puesta a disposición de personal a favor del contratante, no obstante, dicha distinción deberá estar bien definida a nivel contractual.
Ahora bien, es importante señalar que los criterios normativos de la autoridad fiscal no son de aplicación obligatoria para los contribuyentes; sin embargo, es el mecanismo con el que la autoridad da a conocer su postura ante tan controvertido tema, considerando, además, que se trata de la normatividad que aplicará de manera interna el personal encargado de las funciones de fiscalización en el SAT.
Por ello, es de vital importancia contar con la opinión de expertos que coadyuven a una correcta toma de decisiones. En Soria Roldán & Asociados estamos para apoyarle ante el reto que representa la reforma fiscal 2020 y en concreto, a identificar la naturaleza de las operaciones, tantos realizadas como contratadas de terceros.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes en caso de que se requiera alguna aclaración o ampliación en relación con el presente.
Atentamente,
Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López
Socios
csoria@sryasociados.com | froldan@sryasociados.com
