BOLETÍN FISCAL: Registro contable de las operaciones con partes relacionadas Residentes en el Extranjero

Registro contable, ISR, Boletín Fiscal, SR y Asociados

Las autoridades fiscales han implementado distintos mecanismos a través de los cuales establecen obligaciones para que los contribuyentes realicen el debido cumplimiento de los distintos ordenamientos legales en materia fiscal, motivo por el cual resulta importante que las compañías cuenten con políticas que les permitan identificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones en fiscales. 

En este sentido, cabe mencionar que aquellos contribuyentes cuyos ingresos obtenidos y adquisiciones o erogaciones efectuadas se realicen parcial o totalmente con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, cumplan con todas y cada una de sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR),que entre otras, es identificar en contabilidad las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, además de que dichas operaciones deben estar amparadas con la documentación comprobatoria que demuestre que el monto de los ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestación que hubieran tenido con partes independientes, de conformidad con lo señalado en la fracción IX del artículo 76 de la Ley del ISR. 

Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la fracción IV del artículo 27 de la Ley del ISR, se establece que las deducciones autorizadas deberán estar debidamenteregistradas en contabilidad y restadas una sola vez, por consecuencia para efectos de que las deducciones autorizadas que se pretendan considerar por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán de estar plenamente identificadas en la contabilidad de las compañías, buscando con ello evitar posibles contingencias con las autoridades fiscales en el cuestionamiento de su debida aplicación. 

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que incumplan con la obligación del debido registro contable mencionado en los párrafos que anteceden, podrán ser afectados mediante la aplicación de las sanciones señaladas en los artículos 82, fracción XXXVII y 84, fracción XIII del mencionado Código, como a continuación de observa: 

Artículo 82. …………………………………………………………… 

XXXVII. De $154,800.00 a $220,400.00, para la establecida en la fracción XL. 

Artículo 84. …………………………………………………………… 

XIII. De $1,750.00 a $5,260.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.   

En materia del Impuesto al Valor Agregado, como requisito para el acreditamiento del impuesto dicha contribución deberá corresponder a erogaciones que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, entendiéndose por estrictamente indispensables que sean deducibles para efectos de la Ley del ISR, por lo cual en este orden de ideas, en caso de no cumplir con los requisitos antes mencionados, el IVA pagado con motivo de la importación de bienes, así como el causado por la importación de bienes intangibles y servicios por las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, pudiesen ser considerados por las autoridades federales como conceptos no acreditables. 

En conclusión, el debido cumplimiento de las obligaciones contables de las compañías, resulta importante para efectos de evitar contingencias ante una posible implementación de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, tener el reconocimiento e identificación en contabilidad de aquellas operaciones realizadas con sus partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, evitara el cuestionamiento de la debida aplicación de una deducción autorizada y en su caso el acreditamiento del IVA. 

Es por ello que, en Soria Roldán y Asociados, S.C., nos enfocamos en el correcto cumplimiento y vigilancia de las obligaciones fiscales de nuestros clientes, quedando a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con este y cualquier otro tema. 

 

Atentamente,

Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López

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