Boletín Fiscal: “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”
El pasado 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, a través de la cual, se modifican los requisitos, beneficios y obligaciones del Esquema Integral de Certificación. Dentro las modificaciones de mayor repercusión se encuentran las siguientes:
Autorización para la introducción o extracción de mercancías mediante tuberías, ductos, cables u otros medios para conducirlas (2.4.3.): Se modifican los requisitos para importar mercancías por estos medios, se establecen los porcentajes de variación mensual para algunas mercancías tales como: gas natural, aceites crudos de petróleo, turbosina, entre otros.
Esquema de Certificación de Empresas (7.1.1., 7.1.2., 7.1.3.,7.1.6., 7.1.7. y 7.1.8): Se reducen los beneficios de las empresas certificadas que no cuenten con autorización bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado, quedando como único beneficio el crédito fiscal del IVA y del IEPS; quedando eliminados los siguientes beneficios:
- La devolución del IVA en un plazo de 20 días, que representaba uno de los más importantes beneficios;
- La inscripción inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos y en el padrón de exportadores sectorial;
- El procedimiento especial sin suspensión en padrones cuando se actualice alguna causal;
- El plazo de 60 días para corregir situación fiscal previo al ejercicio de facultades de comprobación;
- El plazo de 60 días para el cumplimiento extemporáneo de regulaciones y restricciones no arancelarias, y sustitución de embargo precautorio en caso de PAMA;
- El plazo de 36 meses para el retorno de las mercancías importadas temporalmente (incluyendo aquellas importadas virtualmente);
- La no obligación de transmitir la Manifestación de Valor;
- La posibilidad de tramitar pedimentos virtuales para transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, limitándose solamente a las empresas que cuenten con autorización bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado.
- Se incorpora como requisito el pago de derechos de acuerdo con la modalidad, mismo que deberá realizarse al momento de presentar una nueva solicitud.
- Se adiciona a los requisitos generales, que los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, si durante la inspección inicial o por requerimiento de la autoridad, el contribuyente no acredita que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá formular una nueva solicitud durante los siguientes seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
- Se agrega el rubro Almacén General de Depósito para la modalidad de Socio Comercial Certificado.
- Se actualizan los supuestos en los cuales la autoridad no emitirá requerimiento a la solicitud de inscripción en el Esquema de Certificación.
- Se establece que, por única ocasión, se podrá solicitar una ampliación de hasta 10 días adicionales al plazo para cumplir con el requerimiento.
- Se deberá realizar el pago anual de derechos al cumplirse uno y dos años a partir de que se emitió la resolución por la cual se autorizó el registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad, con una vigencia de dos o tres años. Cabe señalar que no efectuar el pago implicará que sea una causal de requerimiento para el Registro correspondiente.
- Cuando las empresas certificadas, rubros AA o AAA no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior procederá al inicio del procedimiento de cancelación de su registro, eliminando la opción de reasignación de rubro.
Operador Económico Autorizado (OEA) (7.3.3.):
Los Contribuyentes que cuenten con el Registro en el esquema de certificación bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado, mantendrán los siguientes beneficios:
- No suspensión del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, sino que se deberá seguir el procedimiento establecido en la regla 1.3.3. a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada;
- No estarán obligadas a transmitir ni a proporcionar la Manifestación de Valor;
- El plazo de retorno de las mercancías importadas temporalmente será de hasta 36 meses;
- Las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, o en la modalidad de albergue importen mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en su Anexo 24.
En SR y Asociados estamos conscientes de estas problemáticas y contamos con la solución adecuada para su empresa. Para mayor detalle con este y otros temas de interés, estamos a su disposición para asesorarles.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados, S.C.
