Boletín fiscal : PAQUETE ECONÓMICO 2021
El pasado 08 de septiembre el secretario de Hacienda Arturo Herrera entregó el Paquete Económico 2021 a la Cámara de Diputados, esto con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en el cual se presenta la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Derechos; en la que se destacan las siguientes propuestas de reforma:
- Ley de Ingresos de la Federación
- Pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público.
Se presenta el pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2022 a 2026, de acuerdo con lo siguiente:

- Política de Deuda Interna.
Para 2021 se plantea una política de deuda interna flexible y proactiva. Los calendarios de colocación serán flexibles considerando la demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros, procurando el buen funcionamiento del mercado local de deuda. Conforme a las condiciones de mercado se plantea la realización de operaciones de manejo de pasivos para mejorar las condiciones de liquidez del mercado y/o mejorar el perfil de vencimientos de la deuda.
La estrategia de endeudamiento interno estará dirigida a favorecer la emisión de instrumentos de largo plazo a tasa fija tanto nominal como real con el objetivo de mantener un portafolio de deuda con bajo riesgo.
- Política de Deuda Externa.
Para 2021 se plantea una estrategia de endeudamiento externo también flexible y proactiva. La estrategia estará encaminada a utilizar el crédito externo cuando se presenten condiciones favorables. La estrategia de endeudamiento externo estará encaminada a ampliar y a diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal, así como a desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se tiene presencia.
Adicionalmente, se evaluará la opción de llevar a cabo operaciones de manejo de pasivo, las cuales estén enfocadas a fortalecer la estructura del portafolio de deuda pública y a reducir el riesgo de refinanciamiento en los próximos años.
- Otras medidas.
En la Iniciativa en comento, se plantea conservar la facultad del Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2021 otorgue los beneficios fiscales necesarios, con la finalidad de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Programas escuela empresa.
Se sugiere la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal.
- Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles que pretenden tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, a fin de establecer que tratándose de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en términos del Título III de la Ley del ISR siempre que cuenten con autorización para recibir donativos.
Por otro lado, toda vez que los actos o actividades que realizan los contribuyentes deben estar amparados con comprobantes fiscales y con la documentación adicional conducente, la presente Iniciativa propone modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se tipifique como remanente distribuible.
- Donatarias autorizadas - Ingresos no relacionados con la actividad autorizada.
Se propone adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR previendo que, en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social, estas pierdan su autorización y así evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.
- Cumplimiento de requisitos por parte de la autoridad judicial, respecto a juicios de arrendamiento.
Con la finalidad de combatir la alta tasa de evasión por parte de los contribuyentes que reciben ingresos por arrendamiento, se propone adicionar un párrafo en la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR, previendo la obligación a cargo de la autoridad judicial para que informe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los particulares que presentan controversias inmobiliarias, con la finalidad de que dicho órgano revise la información y verifique el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos particulares.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Servicios de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
Se estima conveniente eliminar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante Ley del IVA), la cual exenta del pago del impuesto a las enajenaciones de bienes usados a través de plataformas tecnológicas. Con esta propuesta de reforma, todas las enajenaciones de bienes a través de plataformas estarán gravadas a la tasa general del impuesto.
- Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas de intermediación.
Se considera conveniente establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país.
- Consecuencias del incumplimiento de obligaciones por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Se propone establecer un mecanismo de control para que los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios.
- Exención en servicios prestados por Instituciones de Asistencia Privada.
Se sugiere exentar del pago del IVA las actividades que realizan las instituciones de asistencia privada, toda vez que dichas instituciones persiguen el mismo fin de asistencia o de beneficencia, que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), así como las sociedades civiles que prestan servicios médicos que requieren título profesional, contenidas en el artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR.
En este contexto y toda vez que las instituciones de asistencia privada son creadas sin fines lucrativos, se propone adicionar a dichas instituciones en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del IVA, a fin de exentarlas del pago del impuesto, lo cual brindará certeza jurídica sobre la aplicación de la norma.
4. Código Fiscal de la Federación
- Escisión de sociedades.
Se somete a consideración incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, a efecto de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, (aun cumpliendo los requisitos para no considerarse como tal) cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
- Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital.
Una de las mayores afectaciones al fisco federal es la que ocasionan las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), que se crean con la finalidad de realizar operaciones inexistentes o simuladas y, una vez cumplido tal fin, desaparecen.
En este sentido, resulta pertinente limitar la posibilidad de que el contribuyente continúe con estas malas prácticas, por lo que se plantea incluir las actuales fracciones IV y X (operaciones inexistentes) del mencionado artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF, esto a fin de que se deje sin efectos su Certificado de Sello Digital (CSD) de manera inmediata y así imposibilitar la emisión de comprobantes fiscales.
- Mensajes de interés.
En la presente Iniciativa se propone reformar la fracción I del artículo 17-K del CFF para prever que la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés a los contribuyentes a través del buzón tributario.
Asimismo, se propone reformar el segundo párrafo del precepto mencionado, a fin de que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los 3 días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.
- Devolución de saldos a favor.
Se somete a consideración adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, a efecto de considerar la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como una causal para tener por no presentada la solicitud de devolución.
Cabe señalar que esta adición no implica una negativa para el contribuyente, puesto que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, mediante la presentación del aviso correspondiente, a efecto de que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada ante dicho Registro y, en su caso, determinar la procedencia de la solicitud del saldo a favor.
Asimismo, se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor; toda vez que dichas promociones no cumplen con los requisitos necesarios para que la autoridad fiscal determine la procedencia de la devolución de un saldo a favor.
- Responsabilidad solidaria en establecimiento permanente.
Se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, reflejado en la fracción XIX, del artículo 26 del CFF, con la finalidad de establecer un mecanismo que permita a las autoridades fiscales recaudar por medio de la figura de responsable solidario, cuando los residentes en el extranjero obtienen ingresos que configuren un establecimiento permanente en México y no lo reconozcan.
- Registro Federal de Contribuyentes.
a) Han surgido diversas inquietudes por parte de algunos contribuyentes, quienes han manifestado sus dudas sobre la hipótesis normativa prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, cuando por su naturaleza y constitución no se encuentran integrados por socios o accionistas, sino por figuras afines, resultándoles poco claro respecto de si tienen la obligación de presentar la citada información.
Es de indicarse que la esencia de la reforma es que se proporcione la información de los socios y accionistas o figuras afines como asociados, patronos, entre otros, ya que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la persona moral, la legislación bajo la cual se constituyen les puede otorgar a sus integrantes una denominación distinta a la de socio o accionista; sin embargo, estructural y esencialmente se trata de la misma figura jurídica.
b) Por otro lado, se propone adicionar la fracción XII en Apartado C del artículo 27 del mencionado CFF, para señalar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
C) Se sugiere incorporar en la fracción IX, del apartado D, del artículo 27 del CFF, los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación, y prever la posibilidad de que el SAT pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter general.
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
a) Se propone adicionar en la fracción VI del artículo 29 del CFF, la mención específica de la obligación de expedir CFDI por anticipos y por sus amortizaciones. El reforzar esta obligación ayudará a dotar a las áreas de auditoria de elementos que permitan asegurar la correcta acumulación de ingresos en función del momento de causación del impuesto, y en su caso sancionar con mayor fundamento la no emisión.
b) Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A del CFF, para definir el concepto de “operaciones celebradas con el público en general”, y así sean regulados los comprobantes emitidos por estos conceptos mediante el propio Código.
c) Se propone incluir la fracción X en el mencionado artículo 29-A del CFF, en donde se dé carácter de requisito legal al señalamiento del uso que se pretende dar al CFDI para efectos de deducción o acreditamiento, deducción personal u otro. Esto dado que actualmente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, tiene la característica de opcional.
d) Se propone modificar el último párrafo del artículo 29-A del CFF, para facultar al SAT la regulación de los requisitos fiscales aplicables a las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México mediante Reglas de Carácter General.
- Plazo para conservar la contabilidad.
a) Se propone incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad por un plazo mínimo de cinco años previstos en el artículo 30 del CFF, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
b) Se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico.
c) Asimismo, se plantea especificar en el referido numeral que, en el caso de aumentos de capital, se deben conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes, con lo que se podrá verificar la materialidad de dicho aumento.
d) En congruencia con ello, también se propone incluir la revisión del saldo origen y los movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.
- Uso de tecnología.
Considerando que la tecnología es una parte fundamental para el mejor ejercicio de las facultades concedidas a la autoridad fiscal, se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del CFF, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.
- Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior.
Se plantea reformar el último párrafo del referido precepto a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica será de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
- Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales.
a) Se propone reformar el artículo 69-B Bis, primer párrafo del CFF, con la finalidad de precisar que lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales, lo cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción.
b) Por otra parte, se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del referido ordenamiento a efecto de que no se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también hechos positivos.
c) Se propone reformar el último párrafo del mismo artículo, para prever que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado conforme al CFF.
- Acuerdos conclusivos.
a) Se propone un ajuste al procedimiento relativo a los referidos acuerdos, limitando plazos e incluyendo los supuestos en los que sería improcedente la solicitud del acuerdo por corresponder a devoluciones (donde no hay determinación de contribuciones omitidas) o prácticas que se reconocen como evasoras.
b) Se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, a efecto de establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización, tal como sucede cuando se solicita la adopción de un acuerdo conclusivo cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal; cuando no resulta aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias, o bien, en aquellos casos en que los solicitantes de la adopción de un acuerdo conclusivo sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos, ello considerando que el mecanismo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a publicarlos como tales se encuentra previsto en el propio artículo 69-B del CFF, por lo que de ninguna manera procede utilizar el procedimiento de acuerdo conclusivo para tales efectos.
5. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
- Esquema de cuotas complementarias aplicables a las previstas para los combustibles automotrices.
Se considera oportuno incorporar en el esquema tributario del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicable a los combustibles automotrices, instrumentos contra cíclicos que fortalezcan las finanzas públicas. Esto se logrará mediante la aplicación de cuotas complementarias a las previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS). De esta forma, se protegerá a las finanzas públicas en caso de variaciones a la baja de precios del crudo, referencias internacionales y tipo de cambio, permitiendo al Gobierno de México atender las necesidades de la población. Asimismo, en caso de variaciones al alza de precios del crudo, referencias internacionales y tipo de cambio, se continuará protegiendo el poder adquisitivo de los hogares mexicanos.
Se debe precisar que dicha medida no implica una tasa adicional o sobretasa, ya que se trata únicamente de una modificación a la cuota basada en las operaciones aritméticas, con el propósito de ir ajustando la cuota en función de las variables económicas, y por tanto, la cuota vigente a partir del 1 de enero de 2021 se ajustará, ya sea para disminuirla o bien para incrementarla, conforme a las variables contempladas en la propia norma.
6. Ley Federal de Derechos
- Servicios Aduaneros.
Se sugiere reformar los artículos 40, inciso n) y 51, párrafo primero y fracción III, así como adicionar una fracción VII a éste último artículo, todos ellos de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de homologar el contenido de la Ley que nos ocupa con lo dispuesto en la Ley Aduanera, para establecer el cobro por los derechos que se generen con relación a las autorizaciones de agencias aduanales y de los mandatarios de las citadas agencias aduanales y otros servicios vinculados a éstas nuevas figuras.
Por otra parte, a fin de generar certeza en el contribuyente, se considera necesario homologar el texto de los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos con lo previsto en la Ley Aduanera, por cuanto hace al servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, para que en ambas hipótesis normativas se incluyan las tres actividades que prevé la ley de la materia y por las cuales deben pagarse derechos.
- Servicios en materia de Normas Oficiales y Control de Calidad
Se estima necesario adicionar un artículo 73-J a la Ley Federal de Derechos, con la intención de llevar a cabo el cobro por el servicio de aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección , laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía, así como Estándares y Normas Internacionales referidos en dichas normas, toda vez que dicho procedimiento implica una valoración exhaustiva por parte del personal adscrito a la Dirección General de Normas, que se traduce en un costo para el Estado.
En Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto del paquete económico 2021. En este sentido, daremos estricto seguimiento a su proceso legislativo y comunicaremos mediante nuestros medios de difusión las conclusiones a la Reforma Fiscal para el ejercicio 2021.
Atentamente,
Cuitlahuac Soria De Anda | Fernando E. Roldán López
Socios
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