Boletín Fiscal: Opción de pago en parcialidades del I.S.R. anual 2019 Personas Físicas
Derivado de los impactos que el Covid-19 ha causado en la economía nacional, las autoridades fiscales otorgaron una prórroga para la presentación de la declaración anual de las personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020. En este sentido, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 12 de mayo de 2020 la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, adicionándose la regla 3.17.4, la cual permite que las personas físicas puedan optar por realizar el pago del ISR anual hasta en seis parcialidades.
El pago en parcialidades debe de realizarse de manera mensual y sucesiva, siempre y cuando la declaración del ejercicio se haya presentado a más tardar el 30 de junio de 2020. El pago de la primera parcialidad se tendrá que realizar en el mes de junio y en caso de optar por el plazo máximo de 6 parcialidades, el último pago se tendría que efectuar en el mes de noviembre de 2020. Asimismo, el contribuyente en cualquier momento podrá pagar de forma anticipada el crédito fiscal.
Dependiendo del número de parcialidades en que se pague el impuesto anual, será el factor de financiamiento que les corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Parcialidades Solicitadas | Factor |
| 2 | 0.9875 |
| 3 | 1.9628 |
| 4 | 2.9259 |
| 5 | 3.8771 |
| 6 | 4.8164 |
La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los meses de calendario posteriores al 30 de junio de 2020. Cabe señalar que la opción de pago en parcialidades incluye el financiamiento por el plazo que se elija para el pago. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo obligatorio, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno.
De manera adicional, los contribuyentes personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 y hayan optado por el pago en parcialidades, deberán obtener los Formatos de pago de Contribuciones Federales (FCF) con las nuevas fechas de pago a través de los siguientes medios:
- Asistiendo a la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) más cercana al domicilio fiscal del contribuyente.
- A través de una aclaración dentro de Mi Portal.
- A través de Marca SAT: 55 627 22 728 para que se haga el envío a su correo electrónico o a su buzón tributario.
- Presentando una declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática.
En este contexto, en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran mayor información relacionada con este tema.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados
