Boletín Fiscal: “Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021”

MF2021, SR y Asociados, Boletín Fiscal.

De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el 8 de septiembre el Ejecutivo Federal deberá remitir al Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación  (LIF), el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal. En este sentido, el Ejecutivo presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto en el que se reforman diversas disposiciones fiscales. 

Posteriormente la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa, turnándola a la Cámara de Senadores. En este aspecto, el 29 de octubre el Senado de la República aprobó, con cambios, las iniciativas mencionadas, de las cuales se destacan las siguientes:

1.- Impuesto sobre la Renta (ISR): En lo particular, aceptaron la reserva de modificar el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y reducir la tasa de retención del ISR para plataformas digitales. La retención para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes disminuye del 2.8 al 2.1 por ciento; tratándose de prestación de servicios de hospedaje se reduce del 5 al 4 por ciento; y para la enajenación de bienes y prestación de servicios del 2.4 al 1 por ciento.

2.- Impuesto al Valor Agregado (IVA): La asamblea, rechazó las propuestas que buscaban, entre otros cambios, otorgar tasa cero por ciento a los productos de higiene femenina, así como eliminar el bloqueo digital a contribuyentes no residentes por no enterar el IVA, y establecer un estímulo fiscal al pago de servicios funerarios.

3.- Código Fiscal de la Federación (CFF): Avalaron los cambios propuestos a los artículos 45, 69 y 137 CFF, a fin de eliminar la facultad de las autoridades fiscales para utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal.

4.- Ley de Ingresos de la Federación (LIF): En la discusión en lo particular, la Asamblea respaldó una reserva para modificar el artículo 1o. y adicionar el Transitorio Décimo Quinto a la Ley de Ingresos. De esta manera, se establece que el Instituto de Salud para el Bienestar “instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso”.

En este contexto, el Senado una vez que realizó las modificaciones mencionadas turno las reformas propuestas a la Cámara de Diputados, la cual tendrá que aprobar el PEF a más tardar el 15 de noviembre. Posteriormente el Ejecutivo Federal, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos con límite de entrega 20 días naturales después de su aprobación, es decir el 5 de diciembre.

Por lo anterior, en Soria Roldán y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto de las iniciativas aprobadas.

 

 

Atentamente,

Soria Roldán y Asociados, S.C.