Boletín Fiscal: “Documentos que Integran el Expediente de Comercio Exterior”

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En términos de los artículos 36, 36-A y 59 de la Ley Aduanera, es obligación de los importadores y exportadores transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante documento electrónico, un pedimento que incluya como mínimo los siguientes anexos:

Importación

Exportación

Los documentos electrónicos o digitales recibidos en el Sistema Electrónico Aduanero, tendrán pleno valor legal y probatorio y deberán conservarse por los obligados en el formato en el que se hayan generado y en el expediente electrónico, como parte de la contabilidad.

De igual forma, se exhorta a los importadores y exportadores a solicitar de manera mensual el reporte de operaciones de comercio exterior (SAAI-datastage) emitido por el SAT mediante la solicitud de “Matriz de seguridad”, con el objetivo de poder validar:

Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley del ISR y 5, fracción I, de la Ley del IVA, para efectos de realizar la deducción y acreditamiento correspondientes a las mercancías adquiridas mediante importación, se deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos para su legal estancia en el país.

Para mayor detalle con este y otros temas en materia de comercio exterior, estamos a su disposición para analizar los requisitos aplicables a su empresa.

 

Atentamente,

 

Soria Roldán y Asociados, S.C.