Boletín Fiscal: “Documentos que Integran el Expediente de Comercio Exterior”
En términos de los artículos 36, 36-A y 59 de la Ley Aduanera, es obligación de los importadores y exportadores transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante documento electrónico, un pedimento que incluya como mínimo los siguientes anexos:
Importación
- Factura comercial o documento que incluya la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, incluyendo el acuse de valor generado en la plataforma de VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano).
- Conocimiento de embarque o guía aérea.
- Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias cuya obligación estará determinada de acuerdo con la clasificación arancelaria del producto.
- Manifestación de valor.
- Certificado de origen (en su caso).
Exportación
- Factura comercial o documento que incluya la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, incluyendo el acuse de valor generado en la plataforma de VUCEM o en su caso CFDI, tratándose de exportaciones definitivas con motivo de una enajenación.
- Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias cuya obligación estará determinada de acuerdo con la clasificación arancelaria del producto (en su caso).
Los documentos electrónicos o digitales recibidos en el Sistema Electrónico Aduanero, tendrán pleno valor legal y probatorio y deberán conservarse por los obligados en el formato en el que se hayan generado y en el expediente electrónico, como parte de la contabilidad.
De igual forma, se exhorta a los importadores y exportadores a solicitar de manera mensual el reporte de operaciones de comercio exterior (SAAI-datastage) emitido por el SAT mediante la solicitud de “Matriz de seguridad”, con el objetivo de poder validar:
- Correcto pago de contribuciones (IGI, DTA e IVA).
- Cantidad de pedimentos registrados por la autoridad.
- Valor y cantidades declaradas.
- Aplicación de preferencias arancelarias; y demás información requerida de acuerdo con la operación de cada empresa.
Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley del ISR y 5, fracción I, de la Ley del IVA, para efectos de realizar la deducción y acreditamiento correspondientes a las mercancías adquiridas mediante importación, se deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos para su legal estancia en el país.
Para mayor detalle con este y otros temas en materia de comercio exterior, estamos a su disposición para analizar los requisitos aplicables a su empresa.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados, S.C.
