BOLETÍN FISCAL: Disminución de Pagos Provisionales de ISR

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De conformidad con el artículo 14 de la LISR, las personas morales tienen la obligación de presentar de forma mensual pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante la aplicación de la tasa de ISR sobre una utilidad estimada la cual se obtiene multiplicando los ingresos nominales del periodo por el coeficiente de utilidad. 

La aplicación de este coeficiente tiene como finalidad que los pagos provisionales tengan una proporción razonable con el impuesto anual; sin embargo, esta mecánica no necesariamente corresponderá con el entorno económico actual de la compañía toda vez que para la determinación de dicho coeficiente se considera la utilidad que se generó en el ejercicio fiscal anterior, o en su caso de los últimos cinco ejercicios anteriores. 

Considerando que, para la mayoría de las industrias a nivel mundial las operaciones en el ejercicio 2020 se han visto afectadas directamente por las consecuencias generadas por la enfermedad COVID-19, generando con esto comportamientos atípicos a la operación de los últimos años, es importante realizar una valoración de los impactos económicos que sufrirán las empresas comparando los comportamientos financieros obtenidos en el último ejercicio en el que se obtuvo utilidad fiscal, esto con la finalidad de detectar disminuciones en los ingresos acumulables y así considerar la solicitud de disminución de pagos provisionales, evitando su pago en exceso lo cual se traduciría en la determinación de un saldo a favor al finalizar el ejercicio.

Ahora bien, el inciso b) del artículo 14 de LISR establece una opción para esta situación, la cual consiste en solicitar a las autoridades fiscales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda una disminución en el monto de los pagos provisionales debido a que se estima que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponden estos pagos.

Con base en el artículo 14 del Reglamento de la LISR, esta solicitud se presentará ante las autoridades fiscales un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, es decir, para la solicitud de la disminución de los pagos provisionales del mes de julio el trámite deberá realizarse a más tardar el 17 de junio. No obstante, el formato 34 que es el utilizado para realizar este trámite de conformidad con el Anexo 1-A de la RMF 2020, establece un plazo distinto para presentar la solicitud, señalando como fecha límite a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que solicite la disminución. Ante tal discrepancia, es dable concluir que debemos atender al plazo establecido en la LISR y su Reglamento, dado a que el formato 34 no está facultado para establecer plazos distintos a los señalados por las legislaciones fiscales.

Es importante mencionar, que dicho trámite no se encuentra en la sección de promociones, solicitudes, avisos y demás informaciones disponibles en el buzón tributario, por lo que deberá presentarse ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, exhibiendo la siguiente documentación, de acuerdo con la ficha de tramite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMF para 2020:

­ Copia de las declaraciones de pagos provisionales presentadas por los meses de enero hasta el mes anterior al que solicita la disminución. 

­ Copia de la última declaración presentada en el ejercicio del cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución.

Resulta conveniente, tener en cuenta que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales, resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubiesen correspondido. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la legislación actual no establece un procedimiento de cómo deben enterarse dichos recargos. Al respecto, la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP ha solicitado a la Autoridad Fiscal que emita reglas de carácter general a través de las cuales se señale este procedimiento, la Autoridad respondió que esta situación está siendo analizada por el área competente. 

Por lo anteriormente expuesto, analizar este procedimiento como alternativa para que las compañías puedan optimizar sus flujos de efectivo cuando estimen que los pagos provisionales que efectuarán serán en exceso, resulta una herramienta importante en la planeación financiera de las sociedades. 

Consideramos importante que las compañías realicen una evaluación de su operación al finalizar el primer semestre del ejercicio fiscal, para saber si están en posibilidades de optar por una reducción de pagos provisionales. De igual forma recalcar la importancia de tener la información financiera actualizada para poder realizar las estimaciones correspondientes.

Por tal motivo, en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información al respecto.

 

Atentamente,

Soria Roldán y Asociados, S.C.