BOLETÍN FISCAL: Declaraciones informativas del ejercicio 2019
Hasta el ejercicio 2013, las personas morales se encontraban obligadas a presentar durante el mes de febrero de cada ejercicio, una serie de declaraciones informativas de temporalidad anual respecto del ejercicio inmediato anterior; sin embargo, a partir de 2014, con la entrada en vigor de la nueva Ley de ISR, varias de esas declaraciones fueron suprimidas, dada la veracidad en la información que proporcionaban los diversos medios electrónicos, incluida la herramienta denominada CFDI.
Cabe mencionar que para dicha transición, la fracción X del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de IVA; de la Ley del IEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley de ISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013; contemplaba que dichas declaraciones debían seguir presentándose, al menos por los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
En su mayoría, dichas declaraciones informativas debían presentarse a través de la herramienta DIM (Forma oficial 30: Declaración Informativa Múltiple).
Para el ejercicio fiscal 2019, es preciso señalar que la Ley de ISR vigente, aun prevé la presentación de las siguientes declaraciones informativas:

En el caso de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, existe la posibilidad de diferir su presentación, cumpliendo con ciertos requisitos, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta la fecha de presentación del dictamen fiscal de conformidad con las reglas 3.9.3 y 3.9.4. de la RMF vigente.
Otras declaraciones informativas
Adicionalmente, es importante comentar que pasado 15 de febrero fue la fecha límite para que los contribuyentes que pretendieran deducir perdidas por cuentas incobrables informaran de la aplicación de dicha opción a la autoridad fiscal, o en su caso, informarlo vía dictamen fiscal, cuando hayan estado en posibilidad de optar por el mismo.
Finalmente, en lo que refiere a la declaración informativa del subsidio para el empleo de los trabajadores, la regla 3.17.13 de la RMF vigente, señala que se tendrá por cumplida dicha obligación cumpliendo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.
Hoy más que nunca, es de vital importancia contar con la opinión de expertos que coadyuven a una correcta toma de decisiones. En Soria Roldán & Asociados estamos para apoyarle en el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitar posibles contingencias.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes en caso de que se requiera alguna aclaración o ampliación en relación con el presente.
Atentamente,
Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López
Socios
csoria@sryasociados.com | froldan@sryasociados.com
