Boletín fiscal: “3ra Resolución de modificaciones a la RMF 2020, 3ra versión anticipada”

“3RA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2020, 3RA VERSIÓN ANTICIPADA”

Con fecha 28 de septiembre se publica en el portal del SAT la tercera versión anticipada de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2020, en la cual se pretende adicionar la regla 2.12.15 para establecer el procedimiento de aclaración a las cartas invitación o exhortos que emita cualquier autoridad del SAT (excepto tratándose de cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes), mismo que podrá realizarse, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Por otra parte, cabe recordar que de acuerdo con el criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cartas invitación son actos declarativos[1], a través de los cuales la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica, en la medida en que a través de este acto, la autoridad exclusivamente señala una cantidad que obra en sus registros y que sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado. 

En consecuencia, por medio de la adición de la presente regla y la ficha de trámite mencionada, se pretende establecer un mecanismo a través del cual los contribuyentes puedan dar aclaración a las cartas invitación que les sean notificadas.

Otra modificación que se plantea en la resolución antes mencionada, se encuentra relacionada con la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe a través del cual se pone a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, así como la presentación de la declaración por medio de la cual se informa a las Autoridades Fiscales los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio 2019, de acuerdo con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En conclusión, cabe mencionar que la presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. Es importante señalar que, al tratarse de una versión anticipada de modificaciones a la RMF, está aún no ha sido publicada en el DOF.

Por lo anterior, en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requiera mayor información relacionada con el presente.

 

Atentamente,

 

Soria Roldán y Asociados, S.C.