Boletín fiscal: “2° Resolución de Modificaciones a la RMF, 4° Versión Anticipada”

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF, SAT, SR y Asociados, Boletín Fiscal

El día de ayer 14 de junio se publicó en el Portal del SAT la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, Cuarta Versión Anticipada. En la cual destacan los siguientes cambios:

1. Reglas reformadas

Se establece que el periodo general de vacaciones para el SAT, únicamente para las áreas de devoluciones y fiscalización, es del 20 al 30 de julio de 2020.

La cancelación de los CSD se llevará a cabo con posterior al procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF, consistente en enviar una aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos que los conllevan a la restricción temporal de los CSD. Se establecen los plazos para que proceda la emisión de la resolución de la autoridad posterior a la presentación de la aclaración. La resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración y se realiza la notificación por medio de buzón tributario.

Cuando sea restringido el CSD, no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición del CFDI, mientras no se subsanen las irregularidades detectadas.

Se adiciona a la regla, la información referente a la renovación de la e. firma por medio de SATID, cuando la misma ya se encuentra vencida. Para poder realizar el trámite, los contribuyentes deberán tener estos requisitos:

Este servicio no es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan sus certificados restringidos por irregularidades detectadas. Dicha regla entra en vigor el 1 de junio de 2020.

Los contribuyentes del RIF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las de arrendamiento cuyos ingresos que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $4'000,000.00, podrán expedir CFDI a través del aplicativo de “Mis cuentas”.

 

La presente regla permite al contribuyente enviar el dictamen fiscal a través del Portal del SAT a más tardar el 31 de agosto del 2020. Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar esta facilidad, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020. En caso de que no se haya efectuado el pago de las contribuciones dentro del plazo establecido, se considerará que la facilidad no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo. 

 

2. Reglas adicionadas

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias:“COVID-19”.

En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente modificación, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados anteriormente, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Los contribuyentes que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando derivado de las devoluciones de bienes o cancelación de servicios o del uso o goce temporal de bienes entre el oferente y el demandante de los mismos, restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros, que, a la fecha de la restitución, ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo, siempre que se encuentren inscritos en el RFC y emitan a las personas a quienes se hizo la restitución, un comprobante fiscal, en el que se haga constar el nombre y la clave en el RFC de la persona a la que se realizó la restitución, separando el monto de la contraprestación y el del IVA correspondiente. Dicha regla entrara en vigor el 1 de junio de 2020.

Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por los actos o actividades mencionadas anteriormente, por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, las personas físicas oferentes de los mismos que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan un CFDI de egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente. Dicha regla entrara en vigor el 1 de junio de 2020.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, así como que obtengan ingresos a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes, deberán realizar la manifestación de que optan por considerar que dichos pagos sean definitivos a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los treinta días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA.

Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por las operaciones mencionadas anteriormente, podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en los pagos provisionales que deban efectuar, siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiera restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

3. Regla derogada

 

La regla derogada mencionaba que los contribuyentes que no hubieran retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de LISR hasta antes del 21 de septiembre 2017, podrían corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y en su caso, las multas que procedan.

 

4 Transitorio

Establece que el uso obligatorio del buzón tributario será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán de habilitarlo a más tardar el 15 de julio de 2020.

Cabe mencionar que la presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8, con las excepciones antes mencionadas.

Por lo que en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto de la presente modificación a la RMF.

 

Atentamente,

Cuitláhuac Soria De Anda | Fernando E. Roldan López

Socios

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