Aviso en el R.F.C. – Modificación de Socios o Accionistas
El pasado 09 de diciembre del ejercicio fiscal 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, en el cual se realizaron modificaciones al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta nueva disposición obliga a los contribuyentes a presentar un aviso en el RFC, a través del cual se informe el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos.
En este sentido, el 28 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejercicio fiscal 2020, la cual establece que dicho aviso lo deberán de presentar las personas morales dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A.
La ficha de trámite indica que dicho aviso que se debe de presentar en el Portal del SAT, y se deberá de adjuntar el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas. Transcurridos 7 días hábiles posteriores, a la presentación del aviso, el representante legal del contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra.
Cabe mencionar, que en el supuesto de que las personas morales no tengan actualizado la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán de presentar el aviso, por única ocasión, correspondiente a la información de la estructura con que se encuentren en ese momento, a más tardar el 30 de junio del 2020.
El 26 de marzo del 2020 se llevó a cabo la Segunda Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP, mediante la cual se planteó la inquietud que existe respecto del procedimiento a seguir cuando los socios o accionistas sean residentes en el extranjero y no estén obligados a registrarse en el RFC. El SAT respondió que, en este caso, se deberá presentar el aviso utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMF.
Dentro de la misma asamblea se realizó un segundo planteamiento solicitando a la autoridad fiscal que precise si con la presentación de este aviso se considera subsanado, para las personas morales que no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en los libros de accionistas, el RFC de los socios o accionistas; en este sentido el SAT contesto que el aviso es independiente a las obligaciones mencionadas anteriormente, por lo que los contribuyentes deberán de tener registrado en las actas de asamblea y libros de accionistas el RFC de estos que concurran a las mismas.
En caso de que no se presente el aviso por la modificación o incorporación respecto de los socios o accionistas, la autoridad fiscal estará facultada para imponer una multa de $4,200.00 a $8,390.00, por cada aviso no presentado. De manera adicional el SAT podrá restringir de manera temporal el uso de los certificados de sello digital.
Se recomienda que, para evitar futuros actos de molestia por parte de la autoridad fiscal, lo contribuyentes deben de revisar que la información coincida respecto de los libros de accionistas, actas de asamblea, balanzas y declaraciones presentadas.
Por lo anterior, en Soria Roldan y Asociados estamos a su disposición en caso de que requieran más información respecto de la correcta presentación del aviso al RFC correspondiente a la actualización de socios o accionistas.
Atentamente,
Soria Roldán y Asociados
